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El Tribunal Supremo español dictamina que bitcoin no puede ser considerado como dinero en una sentencia histórica
El Tribunal Supremo ha dictado su primera sentencia sobre bitcoin en un caso en el que un comerciante no reinvirtió la cripta moneda que había recibido de cinco inversores en operaciones de negociación de alta frecuencia. El comerciante fue condenado a dos años de prisión y debe devolver a cada una de las víctimas el equivalente en euros del valor del bitcoin cuando el fraude tuvo lugar en 2014, pero no el bitcoin en sí.
En su sentencia, la Corte Suprema declaró:
Ni la llamada bitcoin es algo susceptible de retorno, ya que no es un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero».
Bitcoin no es más que un activo intangible, en forma de una unidad de cuenta definida por una tecnología informática y criptográfica llamada bitcoin, cuyo valor es que cada unidad de cuenta o su parte llega a través de la oferta y la demanda en la venta de estas unidades se realiza a través de plataformas de negociación de bitcoin».
Esta es la primera definición legal que se da a bitcoin en España, y el Tribunal Supremo ha seguido la línea de otras instituciones, como el Banco Central Europeo, que en 2015 definió las monedas virtuales como «una representación digital de valor, no emitida por un banco central, una entidad de crédito o una entidad de dinero electrónico, que, en algunas circunstancias, puede ser utilizada como alternativa al dinero».
La sentencia significa que bitcoin se define como un bien patrimonial, que puede ser objeto de negociación y transacción, pero que no puede ser considerado como dinero a efectos legales. La decisión del tribunal no permite que la pérdida sea compensada, ya que el valor de la moneda de 35,25 bitcoin en 2014 era de 11.820,84 euros, que ahora ha aumentado a 353.816,22 euros. Por consiguiente, las víctimas han sufrido una pérdida considerable de beneficios, agravada por el hecho de que la moneda de bitcoin podría seguir en poder del defraudador.
Las monedas criptográficas se han convertido en una realidad que no se puede ignorar y son un tema que todos los gobiernos tendrán que abordar tarde o temprano. El Tribunal Supremo ha dado un paso importante que sin duda guiará el camino de cualquier legislación futura en esta materia, pero aún queda mucho por hacer para encontrar un marco legal que permita a los usuarios operar con criptología monetaria de forma segura.
Los cajeros automáticos de Bitcoin frustran a las autoridades españolas con un agujero en el bucle de lavado de dinero
- La falta de regulación de los cajeros automáticos de Bitcoin ha creado un vacío en las normas de blanqueo de dinero.
- Las autoridades españolas tienen problemas para procesar a una red de narcotraficantes.
Los cajeros automáticos Bitcoin y Cryptocurrency han permitido a los delincuentes una laguna en las leyes de blanqueo de dinero de la Unión Europea, afirman las autoridades españolas.
Lavado de dinero en cajeros automáticos Bitcoin
Según Bloomberg, las autoridades españolas que intentaban procesar a un grupo de blanqueo de dinero que utilizaba cajeros automáticos de bitcoin para el pago de medicamentos afirman que las máquinas ofrecen una laguna en la normativa de la UE.
Las autoridades policiales de la Guardia Civil española dijeron que las plataformas de comercio de criptocurrency, incluyendo los cajeros automáticos bitcoin, no están obligadas a cumplir con las normas que requieren que los manejadores de dinero investiguen adecuadamente a sus clientes. El resultado final ha sido un panorama legal algo turbio en la aplicación de la protección contra el lavado de dinero.
Los cajeros automáticos de Bitcoin han ido en aumento durante el último año. Según Coin ATM Radar, hay más de 5.400 máquinas operando en todo el mundo, de las cuales 89 se encuentran en España. Los cajeros automáticos proporcionan un método conveniente para la compra de criptoactivos, además de un quiosco físico para intercambiar por fiat.
Sin embargo, los cajeros automáticos han sido cada vez más atacados en casos de fraude y tráfico ilegal de dinero, en parte debido a la incertidumbre actual en torno a la regulación de la criptografía de los activos.
Se necesita más regulación
En mayo, funcionarios españoles anunciaron el arresto de ocho perpetradores involucrados en un complejo esquema de lavado que vio la transferencia de más de 9 millones de euros ($10 millones) para el narcotráfico a Colombia y otros países. La red de lavado utilizaba dos cajeros automáticos de bitcoin para canalizar el dinero de la droga hacia bitcoin, que luego podía ser cobrado en las plataformas.
Los criminales acusados estaban operando con identidades falsas a través de la plataforma ATM, pero la policía española dice que el procesamiento del caso será más difícil debido a la laguna en la regulación de la UE.
Las autoridades de la Guardia Civil confiscaron los cajeros automáticos de bitcoin, además de un puñado de carteras frías y en línea. Sin embargo, no pueden probar adecuadamente la relación entre los pagos digitales y los acusados de blanqueo de dinero de la droga.
La semana pasada, el Tribunal Supremo de España emitió un fallo en un caso separado, en el que se dictaminó que bitcoin es un activo y no constituye dinero digital. Como consecuencia de la sentencia, el fraude relacionado con el bitcoin debe ser reembolsado en euros. Las autoridades españolas implicadas en el caso ATM dijeron que la sentencia era el primer paso para cerrar la discrepancia sobre el blanqueo de dinero que actualmente se aplica a las plataformas de comercio de activos digitales.
España exime de IVA a Bitcoin
Las autoridades fiscales españolas han emitido recientemente una resolución vinculante mediante la cual han confirmado que el comercio de moneda virtual como Bitcoin está exento de IVA.
En opinión de las autoridades fiscales españolas, la negociación de Bitcoin está cubierta por el artículo 135.1.d) de la Directiva del IVA, que tiene su correspondencia con el artículo 20 One.18 h) de la Ley del IVA española:
El concepto de «otros títulos negociables» no está definido ni en la Directiva del IVA ni en la Ley del IVA española. Sin embargo, el TJCE, en el asunto C-461/12, Granton Advertising, ha considerado que por otros títulos negociables se entenderán únicamente los derechos que confieren un derecho a una determinada cantidad de dinero. Las autoridades fiscales españolas siguen este mismo criterio y consideran que las monedas virtuales como Bitcoin deben incluirse dentro del concepto de «otros instrumentos negociables», dado que actúan como medio de pago y confieren un derecho futuro a una determinada cantidad de dinero, al igual que cualquier otra moneda oficial. Por esta razón, la transferencia de Bitcoin debe estar exenta de IVA en España.